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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
292

Artículo 292 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer algo), te toca absorber la pérdida si se te pierde o daña el dinero que te dieron para el trabajo. Pero, si el que te pidió el favor (el comitente) te dejó instrucciones claras de cómo devolver el dinero que sobró y tú las seguiste al pie de la letra, entonces la pérdida es responsabilidad de él. En otras palabras, si el dinero se pierde cuando ya lo estabas devolviendo siguiendo sus indicaciones, el que paga el plato roto es el dueño del dinero.

Texto oficial

Artículo 292.- Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observase las instrucciones de aquel respecto a la devolución.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 43) ↗

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