- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 292
Artículo 292 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer algo), te toca absorber la pérdida si se te pierde o daña el dinero que te dieron para el trabajo. Pero, si el que te pidió el favor (el comitente) te dejó instrucciones claras de cómo devolver el dinero que sobró y tú las seguiste al pie de la letra, entonces la pérdida es responsabilidad de él. En otras palabras, si el dinero se pierde cuando ya lo estabas devolviendo siguiendo sus indicaciones, el que paga el plato roto es el dueño del dinero.
Texto oficial
Artículo 292.- Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observase las instrucciones de aquel respecto a la devolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.