- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 291
Artículo 291 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comisionista (la persona que hace negocios en nombre de otro) tiene que seguir al pie de la letra las leyes y reglamentos que aplican al asunto que le encargaron; si no lo hace o se salta algo, él es el culpable de lo que salga mal. Pero si actúa así porque el comitente (quien le dio el encargo) le dio órdenes claras de hacerlo, entonces los dos se parten la responsabilidad si hay consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 291.- El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención ú omisión. Si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.