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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
291

Artículo 291 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comisionista (la persona que hace negocios en nombre de otro) tiene que seguir al pie de la letra las leyes y reglamentos que aplican al asunto que le encargaron; si no lo hace o se salta algo, él es el culpable de lo que salga mal. Pero si actúa así porque el comitente (quien le dio el encargo) le dio órdenes claras de hacerlo, entonces los dos se parten la responsabilidad si hay consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 291.- El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención ú omisión. Si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 43) ↗

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