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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
290

Artículo 290 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el comisionista (la persona que recibe un encargo para hacer algo por alguien más), tienes que avisarle a tu cliente (el comitente) de inmediato sobre cualquier cosa que haga que él quiera cancelar o cambiar el encargo. Por ejemplo, si ves que el negocio ya no conviene o algo sale mal, debes decírselo para que él decida. También, nada más terminar lo que te pidió, tienes que notificarle sin perder tiempo. Básicamente, no te puedes quedar callado; debes mantenerlo al tanto.

Texto oficial

Artículo 290.- El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.