- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 289
Artículo 289 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le pides a un amigo que haga un negocio por ti, pero él hace algo que no le pediste o se pasa de lo que le dijiste. En ese caso, tú puedes decidir si aceptas lo que hizo o lo dejas todo a su responsabilidad. Además, si te causó algún daño o pérdida, él tiene que pagarte por ello. En pocas palabras, tienes la opción de quedarte con lo que hizo o echárselo a él, más el derecho a que te compense si saliste perdiendo.
Texto oficial
Artículo 289.- En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios, quedará á opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.