- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 288
Artículo 288 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer un negocio por ti) sufre un accidente inesperado que, a su juicio, hace que sea mala idea cumplir con lo que le pediste, puede detener el trabajo. Pero tiene que avisarte de inmediato, usando el medio más rápido que tenga (como una llamada o un mensaje). Esto lo hace para protegerte, porque si sigue adelante podría perjudicarte. O sea, si de repente las cosas se ponen riesgosas, él puede pausar todo y decirte "oye, mejor no lo hago".
Texto oficial
Artículo 288.- Si un accidente imprevisto hiciere a juicio del comisionista, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo así al comitente por el medio más rápido posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.