- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 287
Artículo 287 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 287 dice que, si el cliente (comitente) no te dio instrucciones específicas, tú como comisionista debes consultarle antes de actuar, siempre y cuando puedas hacerlo sin arruinar el negocio. Si no hay manera de preguntarle o el cliente te dio permiso de decidir por tu cuenta, entonces actúa con sentido común y cuida el negocio como si fuera tuyo. Esto aplica solo cuando la ley o lo que acordaron no cubra esa situación. En pocas palabras, usa la lógica y el cuidado que le pondrías a tus propias cosas.
Texto oficial
Artículo 287.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el comisionista autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.