- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 286
Artículo 286 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 286 dice que cuando alguien recibe el encargo de vender o hacer un negocio por cuenta de otro (el comisionista), debe seguir al pie de la letra las instrucciones que le dio esa persona (el comitente). No puede hacer nada que vaya en contra de lo que el comitente le dijo de manera clara y directa. En pocas palabras, si te piden que vendas algo a 100 pesos, no puedes venderlo más barato ni cambiar las condiciones por tu cuenta. Esto aplica solo mientras estás haciendo el trabajo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 286.- El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.