- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 285
Artículo 285 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comisionista (la persona que hace negocios por encargo de otra, llamada comitente) actúa a nombre de quien le pidió el favor, no se vuelve responsable personalmente del negocio. En ese caso, se le aplican las mismas reglas que a cualquier otro representante que trabaja por encargo, como si fuera un mandatario común y corriente en el mundo de los negocios.
Texto oficial
Artículo 285.- Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.