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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
285

Artículo 285 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comisionista (la persona que hace negocios por encargo de otra, llamada comitente) actúa a nombre de quien le pidió el favor, no se vuelve responsable personalmente del negocio. En ese caso, se le aplican las mismas reglas que a cualquier otro representante que trabaja por encargo, como si fuera un mandatario común y corriente en el mundo de los negocios.

Texto oficial

Artículo 285.- Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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