- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 284
Artículo 284 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 284 dice que, cuando un comisionista (la persona que hace negocios por encargo de alguien más) firma contratos a su propio nombre, él es el responsable directo ante la otra persona con la que trata, sin necesidad de decir quién es realmente su cliente (el comitente). Esto aplica en casi todos los casos, excepto en los seguros.
Texto oficial
Artículo 284.- Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.