- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 283
Artículo 283 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comisionista (quien recibe un encargo para hacer negocios por cuenta de otro) puede actuar a su nombre o usando el nombre de quien lo contrató, a menos que hayan acordado otra cosa en su contrato. Esto significa que cuando te encarguen algo, puedes manejar el asunto como si fuera propio o aclarando que estás representando a alguien más, según lo que más te convenga. Pero siempre tienes que respetar lo que hayan pactado con la otra persona. En pocas palabras, tienes libertad para elegir cómo manejar el encargo, mientras no te salgas de lo acordado.
Texto oficial
Artículo 283.- El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.