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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
304

Artículo 304 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo entre tú y el comisionista (la persona que vende o gestiona algo por ti), él tiene derecho a que le pagues por su trabajo. Si no acordaron el precio antes, se paga lo que sea común en la zona o plaza donde se hizo el trabajo. Es decir, si no pactaron nada, se usa el precio habitual del lugar.

Texto oficial

Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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