- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 304
Artículo 304 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo entre tú y el comisionista (la persona que vende o gestiona algo por ti), él tiene derecho a que le pagues por su trabajo. Si no acordaron el precio antes, se paga lo que sea común en la zona o plaza donde se hizo el trabajo. Es decir, si no pactaron nada, se usa el precio habitual del lugar.
Texto oficial
Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.