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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
305

Artículo 305 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "comitente" es la persona que le pide a un "comisionista" que haga un negocio o trámite por ella. Si el comisionista gasta dinero para hacer ese encargo, el comitente tiene que pagarle todo al contado (de inmediato), pero solo después de que le muestre una cuenta clara de los gastos. Además, le debe pagar un interés comercial por cada peso que el comisionista adelantó, contado desde el día que lo puso de su bolsa.

Texto oficial

Artículo 305.- El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 44) ↗

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