- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 305
Artículo 305 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "comitente" es la persona que le pide a un "comisionista" que haga un negocio o trámite por ella. Si el comisionista gasta dinero para hacer ese encargo, el comitente tiene que pagarle todo al contado (de inmediato), pero solo después de que le muestre una cuenta clara de los gastos. Además, le debe pagar un interés comercial por cada peso que el comisionista adelantó, contado desde el día que lo puso de su bolsa.
Texto oficial
Artículo 305.- El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.