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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/372
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
372

Artículo 372 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las compras y ventas que se hacen entre negocios o comerciantes, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en lo que quieran, siempre y cuando sea algo legal. O sea, las reglas que ustedes mismos acuerden son las que cuentan, sin necesidad de seguir un formato especial. Lo único prohibido es acordar algo ilegal o que vaya contra la ley.

Texto oficial

Artículo 372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.