- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 372
Artículo 372 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las compras y ventas que se hacen entre negocios o comerciantes, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en lo que quieran, siempre y cuando sea algo legal. O sea, las reglas que ustedes mismos acuerden son las que cuentan, sin necesidad de seguir un formato especial. Lo único prohibido es acordar algo ilegal o que vaya contra la ley.
Texto oficial
Artículo 372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.