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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
373

Artículo 373 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo basándote en una muestra o una calidad que ya es conocida en el comercio, el trato se considera cerrado desde el momento en que ambas partes están de acuerdo, sin necesidad de documentos extras. Si después surge un pleito porque no están de acuerdo en que la mercancía coincida con la muestra, dos comerciantes elegidos por cada quien y un tercero que desempate decidirán si el producto es igual a lo prometido.

Texto oficial

Artículo 373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 50) ↗

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