- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 374
Artículo 374 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que no has visto antes y no tiene una calidad conocida en el comercio —como una marca o tipo específico—, el trato no se considera cerrado hasta que tú, como comprador, revises la mercancía y digas que sí la aceptas. Esto aplica, por ejemplo, cuando te ofrecen productos sin que puedas saber de antemano si están buenos o en buen estado. Así que tienes derecho a checar lo que vas a comprar antes de que el vendedor te obligue a quedártelo. Hasta que no des tu visto bueno después de examinarlo, el contrato no vale.
Texto oficial
Artículo 374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.