- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 375
Artículo 375 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si acordaste con el vendedor recibir la mercancía en ciertas fechas y cantidades específicas, no tienes por qué aceptarla fuera de esos acuerdos. Pero si tú aceptas que te entreguen solo una parte de lo que compraste en una fecha distinta, esa entrega se considera como venta consumada para esa parte. O sea, si recibes un lote incompleto o fuera de tiempo y no reclamas, ya no puedes exigir que lo cambien o lo rechacen después.
Texto oficial
Artículo 375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 291
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