Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/376
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
376

Artículo 376 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos negocios o personas hacen una compraventa comercial y uno de los dos no cumple su parte, el que sí cumplió puede decidir si quiere que el contrato se cancele o que el otro cumpla lo prometido. Además, puede pedir que le paguen una compensación por todo el daño o pérdida que le causó el incumplimiento. Esto aplica una vez que el contrato ya está firmado o acordado de manera definitiva. Es como si alguien no te paga lo que te debe, tú puedes exigirle que te pague o echar para atrás el trato, más una indemnización.

Texto oficial

Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.