- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 376
Artículo 376 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos negocios o personas hacen una compraventa comercial y uno de los dos no cumple su parte, el que sí cumplió puede decidir si quiere que el contrato se cancele o que el otro cumpla lo prometido. Además, puede pedir que le paguen una compensación por todo el daño o pérdida que le causó el incumplimiento. Esto aplica una vez que el contrato ya está firmado o acordado de manera definitiva. Es como si alguien no te paga lo que te debe, tú puedes exigirle que te pague o echar para atrás el trato, más una indemnización.
Texto oficial
Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.