- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 377
Artículo 377 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un contrato de compraventa, si ya te entregaron lo que compraste (de manera física, legal o virtual), cualquier pérdida o daño que ocurra después corre por tu cuenta. Si todavía no te lo han entregado, el vendedor es responsable de esos daños. Además, si alguien causa pérdidas por descuido, mala intención o por no cuidar las cosas, esa persona tiene que pagar los daños y además puede enfrentar un juicio penal.
Texto oficial
Artículo 377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor. En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.