- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 378
Artículo 378 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando aceptes lo que compraste, aunque todavía no lo tengas físicamente en tus manos, ya se considera que lo recibiste. Eso significa que el vendedor ya no es responsable como dueño, sino solo como alguien que guarda tus cosas, como si fuera un "cuidador". En otras palabras, desde ese momento tú te haces cargo del producto, aunque él lo tenga en su poder.
Texto oficial
Artículo 378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.