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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/379
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
379

Artículo 379 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se acordó una fecha exacta para entregar lo que compraste, el vendedor está obligado a tener la mercancía lista para ti dentro de las 24 horas siguientes a que hicieron el trato. En otras palabras, apenas cierren el negocio, al día siguiente ya debe poder darte lo que compraste. Esto aplica solo cuando no pusieron una fecha de entrega por escrito o de palabra.

Texto oficial

Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.