- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 380
Artículo 380 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, tienes que pagar el precio en la fecha y forma que acordaste con el vendedor. Si no acordaron nada, debes pagar de inmediato, al contado. Si te atrasas en el pago, aparte de la deuda, tendrás que pagar intereses (réditos) sobre esa cantidad, al porcentaje que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 380.- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.