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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
381

Artículo 381 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo y el vendedor te pide un anticipo (llamado "arras"), ese dinero cuenta como parte del pago total, a menos que acuerden otra cosa por escrito. En las ventas entre negocios, ese adelanto no es solo un apartado, sino que se resta del precio final que debes cubrir. La regla aplica automáticamente si no especifican lo contrario en el trato.

Texto oficial

Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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