- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 381
Artículo 381 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo y el vendedor te pide un anticipo (llamado "arras"), ese dinero cuenta como parte del pago total, a menos que acuerden otra cosa por escrito. En las ventas entre negocios, ese adelanto no es solo un apartado, sino que se resta del precio final que debes cubrir. La regla aplica automáticamente si no especifican lo contrario en el trato.
Texto oficial
Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.