- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 382
Artículo 382 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las ventas de negocios, el que vende paga todos los gastos necesarios para tener la mercancía lista para que tú, como comprador, puedas recogerla, ya sea pesada o medida. Por ejemplo, si compras una tonelada de arroz, el vendedor corre con los costos de pesar, empacar y tenerla disponible. Pero una vez que la mercancía está lista y en el lugar acordado, todo lo que cueste recibirla y sacarla de ahí (como fletes o maniobras) lo pagas tú.
Texto oficial
Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.