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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
382

Artículo 382 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las ventas de negocios, el que vende paga todos los gastos necesarios para tener la mercancía lista para que tú, como comprador, puedas recogerla, ya sea pesada o medida. Por ejemplo, si compras una tonelada de arroz, el vendedor corre con los costos de pesar, empacar y tenerla disponible. Pero una vez que la mercancía está lista y en el lugar acordado, todo lo que cueste recibirla y sacarla de ahí (como fletes o maniobras) lo pagas tú.

Texto oficial

Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 51) ↗

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