- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 383
Artículo 383 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y notas que está defectuoso, que no tiene la calidad prometida o que falta cantidad, tienes 5 días después de recibirlo para quejarte por escrito con el vendedor. Si el defecto es interno, o sea, no se ve a simple vista, tienes hasta 30 días para reclamar. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a quejarte o a pedir que te devuelvan el dinero.
Texto oficial
Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.