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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
383

Artículo 383 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y notas que está defectuoso, que no tiene la calidad prometida o que falta cantidad, tienes 5 días después de recibirlo para quejarte por escrito con el vendedor. Si el defecto es interno, o sea, no se ve a simple vista, tienes hasta 30 días para reclamar. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a quejarte o a pedir que te devuelvan el dinero.

Texto oficial

Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.