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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
384

Artículo 384 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las ventas de negocios (ventas mercantiles), el vendedor tiene que responder si el comprador pierde el producto porque alguien más demuestra que es suyo (evicción) o si el producto tiene defectos o vicios ocultos (saneamiento). Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado otra cosa por escrito.

Texto oficial

Artículo 384.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.