- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 384
Artículo 384 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las ventas de negocios (ventas mercantiles), el vendedor tiene que responder si el comprador pierde el producto porque alguien más demuestra que es suyo (evicción) o si el producto tiene defectos o vicios ocultos (saneamiento). Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado otra cosa por escrito.
Texto oficial
Artículo 384.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.