- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 385
Artículo 385 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste algo y te pagaron menos de lo que vale, no puedes cancelar la venta solo porque te fue mal en el negocio. Pero si la otra persona te engañó o actuó de mala fe al hacer el trato o al cumplirlo, además de poder denunciarlo ante las autoridades, puedes demandarlo para que te pague por los daños y pérdidas que te causó.
Texto oficial
Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.