- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 371
Artículo 371 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una compraventa mercantil es cuando compras algo con la intención de venderlo después para ganar dinero, como cuando un negocio compra productos para revenderlos. El Código de Comercio dice que todas las compras que se hacen específicamente para comerciar (traficar) son consideradas mercantiles. Esto aplica aunque no estén mencionadas directamente en la ley, siempre que tu objetivo principal sea revender lo que compraste. En pocas palabras, si compras para hacer negocio y no para uso personal, es una compraventa mercantil.
Texto oficial
Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.