- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 345
Artículo 345 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 345 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se aplica. Es como si hubieran quitado esa regla del libro de leyes, como cuando borras una norma que ya no sirve. No hay nada que cumplir ni que entender de ese artículo porque ya no forma parte del derecho mexicano.
Texto oficial
Artículo 345.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.