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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 344
Artículo 344 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 344 fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez legal. Por lo tanto, este artículo no aplica en la actualidad. No tienes que preocuparte por él, porque ya no es parte de ninguna regla vigente.
Texto oficial
Artículo 344.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.