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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/276
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
276

Artículo 276 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te encarga un trabajo (como vender o comprar algo) y tú empiezas a hacerlo, ya no te puedes echar para atrás. Tienes que terminar lo que comenzaste, aunque no hayas firmado nada. Eso significa que, al realizar la primera acción, se entiende que aceptaste el encargo de forma automática. No importa si no hubo un contrato escrito, la ley te obliga a cumplir.

Texto oficial

Artículo 276.- El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.