- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 276
Artículo 276 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te encarga un trabajo (como vender o comprar algo) y tú empiezas a hacerlo, ya no te puedes echar para atrás. Tienes que terminar lo que comenzaste, aunque no hayas firmado nada. Eso significa que, al realizar la primera acción, se entiende que aceptaste el encargo de forma automática. No importa si no hubo un contrato escrito, la ley te obliga a cumplir.
Texto oficial
Artículo 276.- El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.