- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 277
Artículo 277 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que vendas o cuides un producto, y tú dices que no quieres el encargo, aún así tienes que hacer lo necesario para que no se eche a perder o se dañe. Por ejemplo, si te mandan fruta, aunque no aceptes el trabajo, debes guardarla en el refrigerador para que no se pudra. Esto lo tienes que hacer hasta que la persona que te lo pidió encuentre a alguien más que lo haga. Y ojo: solo por cuidar el producto no significa que ya aceptaste el encargo.
Texto oficial
Artículo 277.- Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.