- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 278
Artículo 278 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no avisas a tiempo que no quieres hacer el encargo, o si aceptas hacerlo y luego no cumples, sin tener una razón legal válida, eres responsable de todos los problemas o pérdidas económicas que le causaste a la persona que te pidió el favor. En otras palabras, si te comprometes a algo y lo dejas tirado sin justificación, tendrás que pagar los daños que eso le genere al otro. Esto aplica tanto si lo rechazaste de plano sin avisar, como si lo aceptaste, aunque sea de forma implícita, y no lo realizaste.
Texto oficial
Artículo 278.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.