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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
278

Artículo 278 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no avisas a tiempo que no quieres hacer el encargo, o si aceptas hacerlo y luego no cumples, sin tener una razón legal válida, eres responsable de todos los problemas o pérdidas económicas que le causaste a la persona que te pidió el favor. En otras palabras, si te comprometes a algo y lo dejas tirado sin justificación, tendrás que pagar los daños que eso le genere al otro. Esto aplica tanto si lo rechazaste de plano sin avisar, como si lo aceptaste, aunque sea de forma implícita, y no lo realizaste.

Texto oficial

Artículo 278.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 42) ↗

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