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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
279

Artículo 279 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comisionista (la persona que recibe un encargo para vender algo de alguien más) puede vender los productos que le mandaron, pero solo si dos corredores o dos comerciantes verifican por escrito cuánto valen y cómo están. Esto pasa en dos casos: primero, si los productos no alcanzan a cubrir los gastos de transporte o recibirlos; segundo, si el comisionista le avisa al dueño que ya no quiere el encargo y el dueño no pone a alguien más para recibir los productos. Al final, el dinero que quede después de los gastos se guarda en un banco a nombre del dueño, o si no hay banco, lo decide un juez.

Texto oficial

Artículo 279.- El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos: I.- Cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos; II.- Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión, éste, después de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos que hubiere remitido. El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, o en poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 42) ↗

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