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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
280

Artículo 280 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te encargan un trabajo como comisionista (alguien que realiza negocios por cuenta de otra persona), tú mismo debes hacerlo y no puedes pasarlo a otra persona sin permiso. La única excepción es que puedes contratar ayudantes para tareas sencillas y de rutina, como es costumbre en el ramo. Pero si algo sale mal por culpa de esos ayudantes, tú eres el responsable directo, no ellos. En pocas palabras: no puedes delegar tus obligaciones principales a menos que te autoricen expresamente.

Texto oficial

Artículo 280.- El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.