- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 275
Artículo 275 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comisionista (la persona que recibe el encargo) puede decir que sí o que no a hacer el trabajo que le pide el comitente (quien hace el encargo). Pero si decide no aceptarlo, debe avisarle al comitente lo más rápido posible. Si el comitente vive en otro lugar, tiene que mandarle un aviso por correo el mismo día o al día siguiente de recibir la solicitud.
Texto oficial
Artículo 275.- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.