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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
274

Artículo 274 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comisionista (la persona que recibe el encargo de hacer un negocio por cuenta de otra) no necesita un documento oficial firmado ante notario para trabajar. Le basta con que le den el encargo por escrito o hasta de palabra. Pero si fue solo de palabra, ese acuerdo tiene que confirmarse por escrito antes de que termine el negocio.

Texto oficial

Artículo 274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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