- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 273
Artículo 273 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 273 dice que si alguien te encarga hacer un negocio o un trato específico de compra-venta, eso se llama "comisión mercantil". La persona que te da el encargo se llama "comitente", y tú, que lo realizas, eres el "comisionista". En otras palabras, es como un acuerdo donde uno le pide a otro que haga un negocio por su cuenta, y ambos tienen nombres especiales según quién da la orden y quién la ejecuta.
Texto oficial
Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.