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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
273

Artículo 273 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 273 dice que si alguien te encarga hacer un negocio o un trato específico de compra-venta, eso se llama "comisión mercantil". La persona que te da el encargo se llama "comitente", y tú, que lo realizas, eres el "comisionista". En otras palabras, es como un acuerdo donde uno le pide a otro que haga un negocio por su cuenta, y ambos tienen nombres especiales según quién da la orden y quién la ejecuta.

Texto oficial

Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 42) ↗

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