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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/251
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
251

Artículo 251 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no está vigente, así que ya no tiene ningún efecto legal. Esta cancelación se publicó oficialmente el 30 de mayo de 1933. Por lo tanto, hoy en día no se aplica ni hay que tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 251.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-05-1933

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.