- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 319
Artículo 319 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 319 dice que los poderes que le das a un empleado o representante (llamado "factor") siguen siendo válidos hasta que tú le quites esos poderes de manera clara y directa, o hasta que vendas el negocio o establecimiento donde él trabajaba. En otras palabras, si no le dices "ya no tienes permiso para hacer esto" de forma explícita, o si no vendes el lugar, el factor sigue teniendo autoridad para actuar en tu nombre. No importa si pasa el tiempo o si dejas de verlo seguido: mientras no haya una revocación expresa o un cambio de dueño, los poderes siguen vigentes.
Texto oficial
Artículo 319.- Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.