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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
318

Artículo 318 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Comercio habla sobre el "factor", que es una persona que trabaja para un negocio y toma decisiones en su nombre. Si el dueño del negocio (el principal) le ofrece al factor una parte de las ganancias de alguna operación específica, entonces, para ese negocio en particular, el factor será considerado como un asociado. Pero si el dueño solo le da un interés general en las ganancias de todo el negocio, eso no lo hace socio ni asociado, sino que se considera parte de su sueldo.

Texto oficial

Artículo 318.- Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 291 Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo los interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 45) ↗

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