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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/317
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
317

Artículo 317 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado de administrar una empresa o negocio (llamado "factor") comete una falta que merezca una multa por andar en asuntos del trabajo, esa multa se paga con los bienes del dueño del negocio (el "principal"). Esto es así aunque el factor haya sido el que cometió la infracción.

Texto oficial

Artículo 317.- Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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