- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 317
Artículo 317 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado de administrar una empresa o negocio (llamado "factor") comete una falta que merezca una multa por andar en asuntos del trabajo, esa multa se paga con los bienes del dueño del negocio (el "principal"). Esto es así aunque el factor haya sido el que cometió la infracción.
Texto oficial
Artículo 317.- Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.