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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
316

Artículo 316 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da permiso para hacer un negocio en su nombre (como un empleado con poder), lo que tú hagas lo compromete a él, aunque no sea parte de su negocio habitual. Eso aplica si te dio instrucciones claras para hacerlo, o si después lo aceptó de forma directa o con acciones que lo demuestren. En corto: si el jefe te autoriza o aprueba lo que hiciste, él paga el pato, incluso si no era parte de tu chamba normal.

Texto oficial

Artículo 316.- Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 45) ↗

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