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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
315

Artículo 315 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un empleado de una empresa (el "factor") firma un contrato sobre algo que tiene que ver con el negocio de su jefe (el "principal"), se entiende que lo hizo en nombre de la empresa, aunque el empleado no haya dicho eso al momento de firmar. Esto aplica incluso si el empleado se pasó de sus límites o abusó de la confianza de su jefe. Es decir, la empresa se hace responsable de esos contratos, siempre y cuando sean sobre asuntos del trabajo para el que fue contratado el empleado.

Texto oficial

Artículo 315.- Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 45) ↗

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