- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 315
Artículo 315 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un empleado de una empresa (el "factor") firma un contrato sobre algo que tiene que ver con el negocio de su jefe (el "principal"), se entiende que lo hizo en nombre de la empresa, aunque el empleado no haya dicho eso al momento de firmar. Esto aplica incluso si el empleado se pasó de sus límites o abusó de la confianza de su jefe. Es decir, la empresa se hace responsable de esos contratos, siempre y cuando sean sobre asuntos del trabajo para el que fue contratado el empleado.
Texto oficial
Artículo 315.- Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.