- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 314
Artículo 314 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien (el factor) hace un trato a su nombre pero en realidad beneficia a otra persona (el principal), la persona que contrata con él tiene derecho a reclamar contra cualquiera de los dos. Puede escoger demandar al factor o al principal, según le convenga más. Esto aplica aunque el factor actúe por cuenta ajena y no revele quién es el verdadero interesado.
Texto oficial
Artículo 314.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.