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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/314
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
314

Artículo 314 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien (el factor) hace un trato a su nombre pero en realidad beneficia a otra persona (el principal), la persona que contrata con él tiene derecho a reclamar contra cualquiera de los dos. Puede escoger demandar al factor o al principal, según le convenga más. Esto aplica aunque el factor actúe por cuenta ajena y no revele quién es el verdadero interesado.

Texto oficial

Artículo 314.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.