- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 313
Artículo 313 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado que maneja una empresa (llamado factor) firma un contrato a nombre del dueño, el dueño y sus propiedades son los responsables. Pero si el factor firma a su propio nombre, él es quien se hace responsable directo, no el dueño.
Texto oficial
Artículo 313.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.