- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 312
Artículo 312 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados que manejan negocios para sus jefes (llamados "factores") solo pueden hacer sus propios negocios del mismo tipo si sus jefes los autorizan por escrito y les dicen exactamente hasta dónde pueden llegar. Si no tienen ese permiso claro, no deben meterse en operaciones parecidas a las que hacen para su jefe. Esto es para evitar que usen la información o los contactos del negocio en beneficio propio.
Texto oficial
Artículo 312.- Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.