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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
320

Artículo 320 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un empleado (llamado "factor") hace negocios o firma contratos en nombre de su jefe, esos acuerdos siguen siendo válidos para el jefe hasta que el empleado se entere de que le quitaron el permiso para actuar o de que vendieron el negocio. Para las personas que hacen tratos con el empleado, esos acuerdos también son válidos hasta que se publique y se registre oficialmente que al empleado ya no le toca representar a su jefe. En pocas palabras, mientras no se cumplan esos pasos, el jefe y los demás involucrados deben cumplir lo que el empleado acordó.

Texto oficial

Artículo 320.- Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 46) ↗

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