- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 320
Artículo 320 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un empleado (llamado "factor") hace negocios o firma contratos en nombre de su jefe, esos acuerdos siguen siendo válidos para el jefe hasta que el empleado se entere de que le quitaron el permiso para actuar o de que vendieron el negocio. Para las personas que hacen tratos con el empleado, esos acuerdos también son válidos hasta que se publique y se registre oficialmente que al empleado ya no le toca representar a su jefe. En pocas palabras, mientras no se cumplan esos pasos, el jefe y los demás involucrados deben cumplir lo que el empleado acordó.
Texto oficial
Artículo 320.- Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.