- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 321
Artículo 321 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para un negocio como dependiente (empleado, vendedor, cajero) y haces algo relacionado con tu trabajo —como vender, cobrar o hacer un trato—, todo lo que hagas compromete legalmente a tu jefe o la empresa dueña del negocio. Esto significa que el patrón tiene que hacerse responsable de las acciones que tú realices dentro de lo que te pidió que hicieras. Por ejemplo, si vendes un producto con defecto, el cliente puede reclamar al dueño, no solo a ti. La ley protege a los clientes para que el negocio responda por lo que hacen sus empleados en el horario y tareas de trabajo.
Texto oficial
Artículo 321.- Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.