- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 322
Artículo 322 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados que tienen la tarea de vender en una tienda pueden cobrar el dinero de lo que venden y dar recibos a nombre del dueño del negocio. Esto aplica solo si las ventas se hacen en una tienda abierta al público y son al menudeo (por pieza o pequeña cantidad). También puede pasar si las ventas son al mayoreo (en grandes cantidades), pero solo si se pagan de contado y en el mismo local.
Texto oficial
Artículo 322.- Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.