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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
332

Artículo 332 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 332 dice que un depósito (cuando le encargas a alguien que te cuide algo) se considera un asunto de comercio si lo que dejas guardado son cosas que se compran y venden, o si el depósito se hace por una operación de negocios, como parte de un trato comercial. En pocas palabras, si lo que guardas tiene que ver con un negocio o con mercancía, ya no es un favor entre amigos, sino un asunto mercantil.

Texto oficial

Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 47) ↗

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