- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 332
Artículo 332 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 332 dice que un depósito (cuando le encargas a alguien que te cuide algo) se considera un asunto de comercio si lo que dejas guardado son cosas que se compran y venden, o si el depósito se hace por una operación de negocios, como parte de un trato comercial. En pocas palabras, si lo que guardas tiene que ver con un negocio o con mercancía, ya no es un favor entre amigos, sino un asunto mercantil.
Texto oficial
Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.